Organigrama

ESTATUTOS DEL INSTITUTO MUNICIPAL DE CULTURA


JOAQUÍN CHAPAPRIETA”


CREACIÓN DEL INSTITUTO Y APROBACIÓN DE LOS ESTATUTOS:

Aprobación inicial: Ayuntamiento Pleno 18 marzo 1.993

Aprobación definitiva: Ayuntamiento Pleno 25 junio 1.993

Publicación de los Estatutos: B.O.P. Nº 189 de 16-8-1.993

Aprobación inicial modificación Estatutos, Pleno 25-11-2004

Publicación modificación: B.O.P. nº 57 de 10-3-2005


CAPÍTULO I

OBJETO, NATURALEZA Y SEDE

Artículo 1º.- El Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja crea, al amparo del artículo 85-3 c) de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local, y el artículo 85 c) del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, el Instituto Municipal de Cultura “Joaquín Chapaprieta” como Organismo Autónomo para el desarrollo y gestión de los fines que se le encomiendan en los presentes Estatutos.

El Instituto podrá registrar su anagrama y logotipo propio, en los que, en todo momento, se expresará su dependencia del Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja, al margen de su simbología particular.

Artículo 2º.- El Instituto tendrá personalidad jurídica pública y autonomía financiera y funcional y capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines, con sujeción a las leyes y a los presentes Estatutos, estando bajo la protección del Ayuntamiento de Torrevieja.

Artículo 3º.- Este Instituto se regirá por lo dispuesto en estos Estatutos y la posterior normativa de Régimen Interior.

Sin perjuicio de su autonomía, actuará bajo la tutela del Ayuntamiento, a quien corresponde la superior función directiva y tuitiva del Instituto, así como la fiscalización de sus actividades.

Artículo 4º.- El Instituto tendrá su sede en el Ayuntamiento de la Ciudad.

Artículo 5º.- Duración

El Organismo Autónomo se crea por tiempo indefinido. Su extinción tendrá lugar en los supuestos previstos por estos Estatutos y en la vigente legislación de Régimen Laboral.

Artículo 6º.- Fines

Los fines del Instituto Municipal de Cultura son los siguientes:

a) Organizar y ejecutar la política cultural del Excmo. Ayuntamiento, realizando para ello cuantos tipos de programaciones y actuaciones se estimen oportunas.

b) Dirigir, coordinar y gestionar directamente toda la infraestructura cultural existente hasta el momento en la ciudad, así como la que en un futuro se construya, asignando para ello cuantos medios se estimen oportunos.

c) Colaborar y potenciar cuantas entidades de ámbito cultural surjan en Torrevieja, prestándoles todo su apoyo.

d) Promover y apoyar trabajos de investigación, estudios y actividades de carácter culturales.

e) Becar trabajos de investigación histórica en torno a la figura de D. Joaquín Chapaprieta Torregrosa.

f) Producir y editar trabajos científicos de interés y de promoción de la cultura torrevejense, así como su difusión, por sí o a través de canales de difusión adecuados.

g) Constituir un fondo documental con los trabajos realizados que sirva como elemento de investigación para los estudios, en la materia de que se trate, y promover su difusión por los medios que se estimen oportunos.

h) Participar y colaborar en todas aquellas tareas de promoción cultural que dentro de sus fines, se consideren oportunas.

i) Colaborar con toda clase de instituciones docentes, culturales o científicas de cualquier nivel, para el mejor y más adecuado desarrollo de sus fines y actividades.

j) Establecer relaciones de intercambio de todo tipo con instituciones y organismos públicos y privados cuya actividad se adecúe y conforme a los fines del Instituto.

k) Organizar encuentros, reuniones, conferencias, certámenes, cursos y cualquier otra actividad encaminada a la mayor difusión de las actividades del Instituto.


CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO

Artículo 7º.- Los Órganos de Gobierno son:

  • El Presidente

  • La Junta Rectora

Artículo 8º.-

Artículo 8º.- La Presidencia del Organismo Autónomo corresponde al Iltmo. Sr. Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja o, en su caso, Concejal en quien éste delegue expresamente.

En los supuestos de vacancia por ausencia o enfermedad, será sustituido por el Vicepresidente de la Junta Rectora, cargo que será ocupado por el Concejal de Cultura del Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja o, en su caso, Concejal en quien éste delegue expresamente.

Artículo 9º.- La Junta Rectora del Organismo Autónomo estará constituida por:

  • El Presidente

  • El Vicepresidente

  • Dos Presidentes de Honor que recaerán en herederos de D. Joaquín Chapaprieta Torregrosa, con voz pero sin voto.

  • Representantes de los grupos políticos existentes en el Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja, sin necesidad de que ostenten la condición de Concejales y con respeto al principio de proporcionalidad.

  • El Director del Instituto Municipal de Cultura

  • El Gerente del Instituto Municipal de Cultura

  • Los Directores de Departamento del Instituto Municipal de Cultura.

  • Nueve Vocales elegidos por el Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja, a propuesta de la Comisión Informativa de cultura del mismo, y que recaerá en personas de reconocido prestigio cultural.

El Secretario y el Interventor, que serán los del Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja, o funcionarios en quienes éstos deleguen, con voz pero sin voto.

Artículo 9º. 1.- Consejo Asesor: Se crea un Consejo Asesor que tendrá por finalidad colaborar con la Junta Rectora del Organismo Autónomo, emitiendo cuantos informes le sean solicitados.

Las conclusiones de este Consejo Asesor tendrán carácter informativo y no vinculante.

El Consejo Asesor estará formado por:

  • Seis representantes de las asociaciones culturales registradas como tales en el Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja, elegidos por ellas y de entre ellas.

  • Dos representantes de los medios de comunicación existentes en la localidad, elegidos por ellos y de entre ellos.

  • Tres representantes de asociaciones de personas nacidas fuera de España, es decir de nacionales de otros países, elegidos por ellas y de entre ellas.

El Consejo Asesor tendrá las reuniones ordinarias con una periodicidad cuatrimestral y las extraordinarias siempre que lo soliciten los órganos de gobierno del Instituto.

Artículo 10º.-

Todos los miembros, tanto de la Junta Rectora, como del Consejo Asesor, tendrán un mandato de cuatro años, y cesarán al renovarse el Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja, o cuando pierdan la representación que ostenten.

Artículo 11º.-

El Presidente de la Institución ostenta las siguientes atribuciones:

1.- Representar al Organismo Autónomo y presidir todos sus actos.

2.- Dirigir el gobierno y administración del Organismo Autónomo, sin perjuicio de las facultades que le correspondan a su Director.

3.- Convocar y presidir las sesiones de la Junta Rectora, y decidir los empates con su voto de calidad.

4.- Presidir las subastas y concursos y adjudicar, con arreglo a las leyes, los que sean de su competencia.

5.- La contratación y concesión de obras, servicios y suministros, cuya cuantía no exceda el 5% de los recursos ordinarios del Presupuesto, ni del 50% del límite general aplicable a la contratación directa, así como aquellos que, excediendo a la citada cuantía, tengan una duración no superior a un año, o no exijan créditos superiores al consignado en el presupuesto anual.

6.- Suscribir escrituras, documentos y pólizas.

7.- Desempeñar la Jefatura de todo el personal del Instituto.

8.- Disponer gastos dentro de los límites de su competencia, y los expresamente previstos en las Bases de Ejecución del Presupuesto. Ordenar todos los pagos, y autorizar los documentos que impliquen formalización de ingresos.

9.- Las demás que expresamente le atribuyan estos Estatutos y aquellas que la legislación confiere al Alcalde.

En caso de delegación, se indicará en ella el alcance y contenido específico de la misma.

Artículo 12º.-

Es competencia de la Junta Rectora:

1.- La modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo, sin perjuicio de su aprobación definitiva, que corresponde al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja.

2.- La aprobación, modificación y derogación de toda clase de Reglamentos u Ordenanzas propios de la Entidad.

3.- La aprobación y modificación del Organigrama de la Institución.

4.- La creación y supresión de Secciones y Departamentos del Instituto.

5.- La aprobación y modificación de la Plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo, con arreglo a las normas estatales, así como determinar el número, características y emolumentos del personal eventual.

6.- Aprobar la oferta anual de empleo público.

7.- Aprobar el Plan Anual de Actuaciones.

8.- Aprobar toda clase de Convenios con otras Entidades y Organismos, públicos o privados.

9.- Aprobar las Bases y la Convocatoria de cualquier actividad que promueva el Instituto.

10.- Aprobar el Presupuesto anual del Organismo Autónomo y sus Modificaciones de Crédito, así como las Cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias del mismo, sin perjuicio de la facultad de control que, en última instancia, corresponde al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja.

11.- Cualesquiera otras que la legislación de Régimen Local atribuya al Pleno del Ayuntamiento, circunscritas al ámbito específico de su actuación.

La Junta Rectora notificará al Consejo Asesor los acuerdos adoptados por la misma.

Artículo 13º.-

Las funciones de fé pública y asesoramiento legal preceptivo, las de control y fiscalización interna de la gestión presupuestario y económico financiera y las de contabilidad, serán ejercidas por los funcionarios responsables de la Secretaría e Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja. De igual forma, las funciones de Tesorería corresponderán al Depositario Municipal, incluidas las contables propias de la misma y la de recaudación.


CAPÍTULO III. Funcionamiento y Régimen Jurídico.

Artículo 14.- Régimen de sesiones

Las sesiones de la Junta Rectora serán ordinarias y extraordinarias.

Son sesiones ordinarias aquellas cuya periodicidad está preestablecida y que será fijada por acuerdo de la propia Junta Rectora. Podrán celebrarse en primera o segunda convocatoria.

Son sesiones extraordinarias las que, con tal carácter, convoque el Presidente de la Junta Rectora, por iniciativa propia o a petición de la cuarta parte, al menos, del número legal de miembros de dicha Junta. El Presidente podrá convocar sesión extraordinaria urgente cuando, por la importancia y urgencia del asunto o asuntos a tratar, no sea posible una sesión extraordinaria con la antelación mínima de dos días hábiles exigida por estos Estatutos. En este caso, se incluirá como primer punto del Orden del Día, el pronunciamiento de la Junta Rectora sobre la urgencia y, si no resultase apreciada ésta, se levantará acto seguido la Sesión.

Artículo 15. –

Corresponde al Presidente convocar todas las sesiones de la Junta Rectora.

La convocatoria de las Sesiones se realizará con una antelación mínima de dos días, pudiendo, si los asuntos así lo requieren, realizarse con siete días de antelación, con excepción de las extraordinarias urgentes. Cuando se trate de una sesión extraordinaria a instancia de miembros de la Junta Rectora, la convocatoria deberá efectuarse dentro de los cuatro días siguientes a la petición, y no podrá demorarse su celebración por más de un mes desde que el escrito tuviera entrada en el Registro General del Organismo.

A la convocatoria se acompañará el Orden del día, comprensivo de los asuntos a tratar, y los borradores de Actas de las sesiones anteriores que deben ser aprobados.

Artículo 16.-

La Junta Rectora celebrará sus sesiones en la sede del Organismo Autónomo.

Para celebrar válidamente sesión se precisa la asistencia de un tercio del número legal de miembros de la Junta Rectora, quórum que deberá mantenerse durante toda las sesión. En todo caso se requiere, además, la asistencia del Presidente y del Secretario de la Junta, o de quienes legalmente les sustituyan.

Si no se diere el quórum necesario en la primera convocatoria, se celebrará en segunda, media hora después, siendo suficiente la asistencia de cinco miembros de la Junta, además del Presidente y del Secretario.

Artículo 17.-Adopción de acuerdos.

La Junta Rectora adoptará los acuerdos por mayoría simple de los miembros presentes en cada sesión, salvo en aquellos supuestos en que, por imperativo legal o por establecerlo así estos Estatutos, se requiera un quórum especial.

Será necesario el voto favorable de la mayoría legal absoluta para la adopción de acuerdos sobre las siguientes materias:

1.- Modificación de los Estatutos del Organismo Autónomo.

2.- Aprobación, modificación y derogación de Reglamentos.

3.- Aprobación y modificación del Organigrama de la Institución.

4.- Creación y supresión de Secciones o Departamentos del Instituto.

5.- Aprobación y modificación de la Plantilla Orgánica y de la relación y catalogación de puestos de trabajo del personal de carrera o laboral del Organismo Autónomo.

6.- Aprobación del Plan Anual de Actuaciones.

En los demás supuestos no enumerados, también será precisa la mayoría legal absoluta, cuando así lo exija la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 18.- Votaciones.

Las votaciones serán ordinarias.

Procederán las votaciones nominales y secretas en los mismos supuestos, y con igual procedimiento, previsto en la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 19.- Libros de Actas y Resoluciones.

El Secretario del Organismo Autónomo llevará el Libro de Actas, en el que se transcribirán las de las sesiones que celebre la Junta Rectora. Igualmente, las Resoluciones que dicte el Presidente de la Institución, en el ámbito de sus propias competencias, serán transcritas en el Libro correspondiente. Uno y otro cumplirán las mismas formalidades que la Legislación de Régimen Local exige respecto de las Entidades Locales.

Una vez aprobada por la Junta Rectora, el Acta será transcrita en el Libro correspondiente, autorizándola con sus firmas el Presidente y el Secretario del Organismo Autónomo.

Los certificados de acuerdos adoptados por la Junta Rectora serán expedidos, previo mandato y con el visto bueno del Presidente, por y bajo fé pública del Secretario del Organismo Autónomo.

Artículo 20.- Régimen Procedimental.

En materia de régimen administrativo y en la tramitación y resolución de recursos, será de aplicación la Ley de Procedimiento Administrativo y la legislación de Régimen Local, a cuya normativa se ajustarán todas las actuaciones del Organismo Autónomo y de sus Órganos de Gobierno.


CAPÍTULO IV. Organización.

Artículo 21.-

El Instituto se organiza en Departamentos y, sin perjuicio del Organigrama que apruebe la Junta Rectora, existirán, al menos, los siguientes:

  • Departamento de Cultura y Publicaciones

  • Departamento de Documentación e Investigación.

Artículo 22.-

El Departamento de Cultura y Publicaciones tendrá a su cargo el fomento y promoción de manifestaciones culturales, así como la realización de publicaciones de la Institución.

Artículo 23.-

El Departamento de Documentación e Investigación tendrá a su cargo la creación del Fondo Documental del Instituto, así como la promoción, realización y colaboración en trabajos de investigación y estudio.

Artículo 24.-

En cualquier caso, sin que para ello sea necesario modificar los presentes Estatutos, la Junta Rectora podrá atribuir o concretar las actividades propias de cada Departamento, incluso mediante la creación de otros nuevos o la subdivisión de éstos en Secciones, cada una de las cuales estará encargada del desarrollo sectorizado de las actividades que correspondan al Departamento del que formen parte.

Artículo 25.-

Al frente de cada Departamento estará un Director, bajo inmediata y directa dependencia del Director del Instituto.

Artículo 26.-

Como órgano de colaboración y asistencia al Director del Instituto, podrá existir un Gerente que, además de las funciones que le atribuyen estos Estatutos, tendrá a su cargo las de coordinación que le encarguen los distintos Departamentos.

Artículo 27.-

Los Departamentos desarrollarán sus actividades en orden a las directrices generales que señale el Director del Instituto, encaminadas a la consecución de los fines del Organismo Autónomo.

Artículo 28.-

Las reuniones de los Departamentos serán exclusivamente de trabajo, y sus conclusiones no serán vinculantes, ejecutivas, ni tendrán el carácter de acuerdos.

El Director del Instituto podrá elevar a la consideración de la Junta Rectora o, en su caso, al Presidente, cualquier propuesta de un Departamento, con el previo informe, jurídico o económico, que proceda del Secretario o del Interventor del Organismo Autónomo, a fin de que, si se considera pertinente, aquéllos puedan resolver o adoptar el acuerdo que estimen oportuno.

Artículo 29.-

Para la elaboración de los Proyectos y Planes de Actuación y de los Programas de Actividades, existirá una Comisión Permanente, como órgano de colaboración y de apoyo a la Presidencia y a la Dirección del Instituto, y que se reunirá en los días que determine la misma.

Esta Comisión estará integrada por:

  • El Presidente del Organismo Autónomo o miembro de la Junta Rectora en quien delegue, y que la presidirá.

  • El Director del Instituto.

  • Los directores de Departamento.

  • El Secretario y el Interventor del Organismo Autónomo.

  • El Gerente del Instituto, si lo hubiere.

Las Conclusiones y recomendaciones de esta Comisión serán redactadas por el Secretario y, una vez firmadas por el Director del Instituto, se remitirán a la Presidencia o, en su caso, a la Junta Rectora, para que, previa su tramitación, se adopte la resolución que proceda.

Artículo 30.-

Los asuntos sobre los que haya que deliberar la Junta Rectora, así como las propuestas que se eleven a su consideración, ya procedan del Director del Instituto, ya de los Directores de Departamento, estarán previamente informados por el Secretario o el Interventor del Organismo Autónomo, en cumplimiento de las funciones que expresamente les atribuye la normativa vigente.

Aquellos que carezcan del preceptivo informe, no podrán ser objeto de acuerdo, salvo que se trate de sesión extraordinaria y urgente, en cuyo caso, si resulta posible, será emitido verbalmente y, de no serlo, con posterioridad y de forma previa a la ejecución de la resolución que fuere adoptada.

CAPÍTULO V. Régimen de Personal


Artículo 31.-

El Personal al servicio del Instituto estará integrado por:

  • El Director

  • El Gerente si lo hubiere

  • Los Directores de Departamento

  • El personal, administrativo laboral necesario para atender la actividad del Organismo Autónomo

Artículo 32.-

El Director del Instituto es un cargo directivo, pudiendo ser desempeñado por el Concejal de Cultura.

El Gerente es un cargo directivo que podrá estar desempeñado por personal eventual de confianza.

Corresponderá a la Junta Rectora crear los correspondientes puestos de trabajo y determinar las bases para su contratación, a la vez que dotar la correspondiente partida presupuestaria.

Su nombramiento y cese corresponde al Presidente del Organismo Autónomo, previa propuesta de la Junta Rectora. En todo caso, cesarán cuando cese el Presidente que les haya nombrado.

Artículo 33.-

Los Directores del Departamento y, en su caso los Subdirectores de Sección, podrán ser cargos remunerados. Su nombramiento y cese corresponde libremente al Presidente del Organismo Autónomo, a propuesta no vinculante del Director del Instituto.

Artículo 34.-

Son atribuciones del Director del Instituto:

  1. Dirigir la actividad de la Institución.

  2. Representar al Instituto cuando no la asuma el Presidente del Organismo Autónomo.

  3. Asistir obligatoriamente, con voz y voto, a las sesiones de la Junta Rectora.

  4. Elaborar proyectos y planes de actuación, así como programas de actividades para su examen y deliberación por la Junta Rectora.

  5. Informar a la Junta Rectora, por propia iniciativa o a requerimiento de ésta, sobre las actividades del Instituto y sus Departamentos.

  6. Elaborar y someter a deliberación y aprobación de la Junta Rectora el Plan Anual de Actuaciones, en el mes de Febrero; y rendir cuentas de la ejecución y desarrollo del anterior, en el mes de Enero de cada año.

  7. Preparar la Memoria Anual de la Institución, y elevarla a la Junta Rectora para su examen y aprobación, en su caso.

  8. Vigilar el cumplimiento de los acuerdos de la Junta Rectora y de las resoluciones de su Presidente.

  9. Supervisar y fiscalizar la actividad del Gerente.

  10. Supervisar y controlar la coordinación y funcionamiento de los Departamentos y Secciones del Instituto.

  11. Proponer al Presidente del Organismo el nombramiento y cese de los Directores y de los Subdirectores de los correspondientes Departamentos y Secciones del Instituto.

  12. Proponer al Presidente la adopción de expedientes disciplinarios al personal administrativo y laboral del Instituto.

  13. Proponer al Presidente la contratación y cese del Gerente de la Institución.

  14. Proponer a la Presidencia los pagos que hayan de realizarse, previa aprobación del gasto y suficiente consignación presupuestaria.

  15. Colaborar con el Presidente en la preparación del Proyecto del Presupuesto de la Institución.

  16. Las demás que le fuesen encomendadas por la Junta Rectora o por su Presidente.

Artículo 35.-

Son Funciones del Gerente:

  1. Colaborar y asistir al Director del Instituto y a los Directores de los Departamentos en sus actividades.

  2. Responder de sus actuaciones ante la Junta Rectora y su Presidente y, de forma inmediata, ante el Director de la Institución.

  3. Colaborar con Director del Instituto en la preparación y elaboración de la Memoria Anual.

  4. Coordinar los servicios del Organismo Autónomo de conformidad con las directrices del director de la Institución.

  5. Remitir al Director del Instituto informes trimestrales sobre las actividades de la Gerencia.

  6. Elaborar trimestralmente un Estado de ejecución del Plan Anual de Actuaciones, que remitirá al Presidente del Organismo Autónomo.

  7. Colaborar con la Intervención del Organismo para la correcta aplicación de las consignaciones presupuestarias.

  8. Responder del cumplimiento en la prestación de servicios del personal administrativo y laboral del Instituto, de cuya anormalidad dará cuenta al Director.

  9. Cumplir las disposiciones legales que afecten al personal administrativo o laboral.

  10. Remitir a la Secretaría o Intervención del Organismo los expedientes completamente ultimados y despachar personalmente con aquellos los que hayan de ser elevados a la Presidencia, así para confeccionar el Orden del día de la Junta Rectora, o que sean objeto de resolución por el Presidente.

  11. Las demás que le atribuyan estos Estatutos o le fuesen encomendadas por la Junta Rectora o su Presidente.

En el caso de no ser creada la figura del Gerente, sus funciones serán desempeñadas por el Director del Instituto.

Artículo 36.-

Corresponde a los Directores de Departamento:

  1. Dirigir la actividad del Departamento bajo la inmediata supervisión del Director del Instituto.

  2. Asistir a las sesiones de la Junta Rectora.

  3. Remitir a la Dirección del Instituto la documentación necesaria para la elaboración de la Memoria Anual, referente a su Departamento.

  4. Remitir a la Dirección del Instituto los documentos que se precisen para la elaboración del Plan de Actuaciones, referidos al Departamento a su cargo.

  5. Preparar los expedientes y asuntos que, referidos al Departamento, hayan de ser objeto de resolución por la Junta rectora o la Presidencia, y remitirlos al Gerente.

  6. Elevar a la Dirección del Instituto, previamente informadas por Secretaría o Intervención, aquellas propuestas o conclusiones que haya de resolver la Junta Rectora o la Presidencia.

  7. Dirigir las reuniones del Departamento.

  8. Requerir la autorización de la Junta Rectora para realizar aquellas actuaciones que conlleven un compromiso económico o jurídico a cargo del Organismo Autónomo.

  9. Someter a la consideración del Departamento aquellos asuntos remitidos por la Junta Rectora o la Presidencia para la emisión de informe o dictamen.

  10. El Departamento de Cultura y Publicaciones, elaborará un Plan Anual de éstas, que someterá a la aprobación de la Junta Rectora. Cualquier publicación que no esté incluida en él no podrá ser realizada, salvo previa consignación presupuestaria y aprobación, en cada caso, por la Junta Rectora.

  11. Remitir al Director informes trimestrales sobre las actividades del Departamento.

  12. Remitir a la Dirección informes trimestrales sobre el estado de ejecución del Plan Anual de Actuaciones, referido al Departamento a su cargo.

  13. Las demás que se establezcan en estos Estatutos o le fuesen encomendadas por el Director del Instituto dentro del ámbito de sus competencias.

Artículo 37.-

El personal no directivo que sea preciso para la realización de los trabajos y actividades del Instituto, será de carácter administrativo y laboral, y se encuadrará en la Plantilla correspondiente de puestos de trabajo aprobada por la Junta Rectora y dotada con cargo al Presupuesto del Organismo Autónomo.

La selección y nombramiento de este personal se efectuará conforme a la normativa general de las Corporaciones Locales.

Igualmente, su régimen jurídico y disciplinario se acomodará a la legislación correspondiente, según se trate de personal administrativo o laboral.

El Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja, para el mejor funcionamiento de la Institución, podrá destinar a la misma cuantos funcionarios estime oportunos, los cuales volverán a ocupar su anterior cargo cuando el Organismo Autónomo se extinga, o así lo estime el Excmo. Ayuntamiento.

El personal contratado por el Organismo nunca, y en ningún caso, tendrá relación laboral alguna con el Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja.

CAPÍTULO VI. Régimen Económico.

Artículo 38.- Patrimonio

El Patrimonio del Organismo Autónomo está constituido por:

  • Los bienes muebles e inmuebles de que sea titular.

  • Los derechos y acciones que, por cualquier título, corresponda a la Institución.

  • Cualesquiera otro bien o derecho que adquiera por título oneroso o gratuito.

Artículo 39.- Recursos Económicos.

    Para el cumplimiento de sus fines, el Organismo Autónomo dispone de los siguientes recursos económicos:

    Los productos y rentas de su Patrimonio.

    La aportación económica que el Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja consigne anualmente en su Presupuesto Ordinario.

    Los beneficios que obtenga en actividades propias de la Institución.

    Las subvenciones, auxilios y donativos que pueda recibir de otras personas, públicas o privadas.

    Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido.

Artículo 40.-

La aceptación de donaciones a título oneroso, además de su aprobación por la mayoría absoluta legal de la Junta Rectora, previo informe conjunto de la Secretaría y de la Intervención del Organismo Autónomo, en orden al alcance de las condiciones que aquéllas conlleven, precisarán la aprobación del Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja.

Artículo 41.- Presupuestos.

El Organismo Autónomo confeccionará anualmente sus presupuestos, que comprenderán todos los gastos e ingresos previstos para el ejercicio económico, que coincidirá con el año natural.

Aprobado el presupuesto por la Junta Rectora, será elevado al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja para su sanción definitiva.

Artículo 42.- Gestión Económica.

La gestión de la actividad económica del Organismo Autónomo, se ajustará a la normativa vigente para la Administración Local, circunscrita a la naturaleza y fines del Organismo Autónomo.

A estos efectos, la función de control y fiscalización interna de la gestión presupuestaria, económico-financiera y de contabilidad, será ejercida, con carácter exclusivo, por el Interventor del Organismo Autónomo, de acuerdo con la vigente legislación de Régimen Local.

Artículo 43.- Rendición de Cuentas.

Para el conocimiento, examen y fiscalización de la gestión económica del Organismo Autónomo, se rendirán las Cuentas correspondientes, conforme a lo establecido en la normativa de Régimen Local y en los presentes Estatutos.

En todo caso, aprobadas por la Junta Rectora las Cuentas presupuestarias y extrapresupuestarias del Organismo Autónomo, su sanción definitiva corresponderá al Pleno del Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja, así como cualquier modificación de los créditos presupuestarios que tuviese lugar durante el ejercicio económico.

CAPÍULO VII. Extinción.

Si hubiera imposibilidad legal o material de realizar su objetivo, el Pleno Municipal, por acuerdo extinguiría el Organismo Autónomo.

Artículo 45.-

Al extinguirse el Organismo Autónomo, le sucederá universalmente el Excmo. Ayuntamiento de Torrevieja.

DISPOSICIÓN FINAL.

En todo lo que no esté expresamente regulado por estos Estatutos, será de aplicación la vigente legislación de Régimen Local, circunscrita al ámbito y a los fines del Organismo Autónomo.